La Asociación de Casinos entregó el informe a la Subsecretaría de Hacienda, con copia al SII y a la Superintendencia.
El abogado Luis Cordero asumió como ministro de Justicia el pasado 11 de enero, tras la salida de la extitular de la cartera Marcela Ríos. Una semana antes, el 5 de enero, Cordero entregó formalmente un informe que le había encargado la Asociación Chilena de Casinos de Juegos (ACCJ) —gremio que agrupa a las empresas operadoras del sector— respecto de la juridicidad de los sitios web de juegos de azar, los efectos de su funcionamiento y rol de las autoridades públicas, en particular del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se trata de uno de los últimos trabajos que realizó en el estudio FerradaNehme, donde desde 2010 Cordero era socio y responsable del área de Derecho Público y Gobierno.
Fue en diciembre pasado cuando la ACCJ solicitó a Cordero una ‘Opinión legal’ sobre la materia, en medio de la batalla que llevan a cabo para que se regularice la actividad de los sitios de apuestas por internet, que consideran ilegal y que, según las estimaciones de autoridades, tendrían ingresos por cerca de US$ 140 millones a 2025, un tercio de lo que captan operadores como Enyoy, Dreams o Marina del Sol, entre otros.
La asociación de casinos buscaba una voz independiente, pero valorada en lo jurídico. Así llegó a Cordero, quien es abogado de la U. La República, doctor en Derecho de la U. de Lleida, Magíster en Derecho Público de U. de Chile y Magíster en Políticas Públicas de la misma casa de estudios.
En un documento de 18 páginas, la opinión del hoy ministro de Justicia fue categórica: ‘Las apuestas y los juegos de azar constituyen una actividad económica que, por regla general, se encuentra prohibida en nuestro país. Así se desprende de determinadas normas de las Constitución, el Código Civil y el Código Penal. El ejercicio o desempeño de esta actividad sin autorización legal importa incurrir en objeto ilícito y en un delito’, señala el texto.
Asimismo, expone que la Ley de Casinos de Juegos (LCJ), que regula el funcionamiento de estos, determina que el desarrollo de la actividad requiere de una autorización especial otorgada por la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ). Agrega que la ley ‘dispone que el permiso de operación de un casino de juegos no comprende, en ningún caso, juegos de azar en línea’.
Es más, Cordero recuerda que esto fue recientemente refrendado por un dictamen de 2022 de la Contraloría que se pronunció sobre plataformas de juego en línea que pusieron en funcionamiento algunos casinos en medio de la pandemia, dadas las restricciones de movilidad. Dice el dictamen del organismo contralor que ‘ni las sociedades operadoras de casinos de juego ni ninguna otra entidad en caso alguno pueden realizar juegos de azar en línea, por prohibirlo expresamente el legislador, exponiéndose quienes infrinjan dicha normativa a la fiscalización y procedimiento sancionatorio pertinente a cargo de la SCJ’.
La presidenta de la Asociación de Casinos, Cecilia Valdés, resalta que el informe de Luis Cordero es claro en cuanto a que las apuestas y juegos de azar son ilegales en Chile a menos que haya una ley que los autorice, y que eso se aplica también a las plataformas online. ‘No hay áreas grises en esto, el juego está prohibido y se requiere una ley específica para ofrecerlo, como la que autoriza la Polla Chilena, la Lotería, los hipódromos o los casinos de la Ley 19.995’, precisa.
Pese a ello, en su informe, Cordero da cuenta de la proliferación de estos sitios web que permiten apostar en juegos de azar en Chile hasta utilizando la Cuenta Rut de BancoEstado y publicitándose masivamente a través de diversos medios de comunicación. Todas estas son empresas extranjeras.
El rol de Impuestos Internos
El documento del abogado indica que, según habrían expresado las empresas que explotan sitios de apuestas en línea, su actividad sería legítima, pero no regulada y, además, pagan impuestos por la Ley de impuesto a las plataformas.
Respecto de esto último, Cordero indica que la reforma tributaria que rige desde junio de 2020 incluyó efectivamente los servicios digitales prestados desde el extranjero como un hecho gravado por IVA. Esto considera el suministro de entretenimiento digital, tales como video, música y ‘juegos’ entre otros.
Al alero de esta norma, dice el jurista, el SII goza no solo de amplias facultades fiscalizadoras, sino que cuenta, además, con extensa información relacionada con los titulares de los sitios web de juegos de azar que operan en Chile y el alcance de sus actividades comerciales. Esto, producto del registro que deben hacer las empresas que paguen IVA y de la información que le entregan al servicio las instituciones bancarias.
‘Pues bien, ante la existencia de contribuyentes extranjeros que declaran estar desarrollando una actividad que, como se ha dicho, resulta antijurídica, sancionada civilmente y constitutiva de delito, el SII se encuentra en el deber de realizar la correspondiente denuncia’, afirma Cordero. Dicho deber, explica, lo tienen los funcionarios públicos que toman conocimiento de un delito, de acuerdo con lo que se señala en el Código de Procedimiento Penal y en el Estatuto Administrativo.
Es más, junto con denunciar y entregar los antecedentes al Ministerio Público, en opinión del abogado, el SII también deben denunciar ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), ya que se trata de operaciones sospechosas.
‘Los abogados de las plataformas han dicho en la prensa que están pagando el IVA digital. Entonces, uno pensaría que si hay contribuyentes extranjeros que declaran a través de sus abogados que están desarrollando una actividad ilícita, que constituye un delito, el SII y los funcionarios que tengan conocimiento de esto deben poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público y de la UAF’, sentencia Cecilia Valdés.
La ACCJ se reunió el 25 de noviembre con el director del SII, Hernán Frigolett, para exponer la ilegalidad de los sitios de apuestas y, en ese entonces, según relatan, tres empresas de apuestas deportivas ya habían presentado el interés en registrarse para declarar IVA: Kaizen gaming, TonyBet y Estelarbet. El 15 de febrero se volvieron a reunir, esta vez, con el jefe de la Oficina de Gestión y Apoyo en Jurisprudencia del SII, Javier Larenas.
Consultado el SII por ‘El Mercurio’, no fue posible obtener información de si las empresas de casas de apuestas online han pagado IVA digital. Sin embargo, fuentes de la entidad señalaron que el SII comparte el criterio del órgano competente en esta materia, la Superintendencia de Casinos de Juegos, en el sentido de que se trata de una actividad regulada por ley y que, de acuerdo con la normativa vigente, el regulador es la superintendencia. Añadieron que el funcionamiento de las casas de apuestas online está al margen de la ley chilena y así lo que ha precisado claramente el regulador. ‘No podemos como SII regularizar tributariamente una actividad que no está regulada legalmente’, señalaron.
Discusión se retoma el martes
Desde el gremio de los operadores de casinos señalan que el informe de Cordero ya fue compartido con la subsecretaria de Hacienda, Claudia Sanhueza, con copia al SII y a la Superintendencia. ‘Esperamos que se avance en la regulación de las plataformas de apuestas de juego online, de modo que haya un rayado de cancha claro y reglas justas. Y que se busquen formas de suspender estas operaciones ilegales mientras no exista un marco regulatorio, junto con sancionar a quienes han incurrido en este delito’, plantea Cecilia Valdés.
El próximo martes, la comisión de Economía de la Cámara de Diputados, retomará la discusión del proyecto de ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea. Se trata de una iniciativa presentada por el gobierno anterior justo antes de concluir su período y al que el actual gobierno quiere presentar indicaciones.
La subsecretaria Sanhueza dijo en enero que el proyecto es un avance en la regulación de una actividad que está operando de manera ilegal en el país, pero tiene espacios de mejoras, por lo que esperaban presentar indicaciones en marzo.
Acá puedes revisar la publicación en Economía y Negocios de El Mercurio: