A continuación damos respuesta a las más comunes
preguntas de la industria.

En Chile coexisten casinos municipales y casinos con licencias bajo la Ley 19.995. Estos dos tipos de casino son los únicos con autorización legal para operar en el país.

La autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de la Ley 19.995. Además, deben cumplir todas las leyes laborales, tributarias y sanitarias aplicables a sus operaciones y tener modelos de prevención de delitos.

La Superintendencia de Casinos de Juego es el organismo autónomo del Estado al que le corresponde supervigilar y fiscalizar las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.

Pueden explotar cinco categorías de juegos: máquinas de azar, ruleta, bingo, dados y cartas.

Los programas de juego de las máquinas de azar de los casinos de juego son regulados y fiscalizados por la SCJ, deben estar diseñados para que otorguen premios en el 85% del total de combinaciones de jugadas posibles, como mínimo, lo que es denominado porcentaje de retorno.

A la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ). Las personas pueden presentar reclamos cuando no han quedado conforme con la respuesta dada por un casino. También pueden formular denuncias y consultas sobre el funcionamiento de los casinos de juego fiscalizados por el organismo.

Todos los casinos de juego de la ley 19.995 cuentan con un sistema de prevención del delito de lavado o blanqueo de activos y del financiamiento del terrorismo basado principalmente en el concepto “conozca a su cliente”. Para estos efectos, se considera cliente a toda persona natural con la cual el casino de juego realice operaciones propias de su giro por montos iguales o superiores a US$ 3.000 (tres mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas. La información relacionada con la identificación y el conocimiento del cliente debe conservarse por un plazo mínimo de cinco años a partir de la última operación realizada por dicho cliente y queda disponible para la Unidad de Análisis Financiero y para la Superintendencia de Casinos de Juego cuando éstas la requieran.

Además, de los beneficios evidentes de contar con casinos e infraestructura hotelera en las regiones de nuestro país, estas se ven directamente favorecidas a nivel económico. El 20% de los ingresos brutos de los casinos se destinan a la comunidad, distribuidos en un 10% para el municipio y otro 10% para el gobierno regional.

La gran mayoría de los chilenos juega de manera responsable. Tan solo el 1% de la población de adulta no es capaz de hacerlo. Sin embargo, la ludopatía es uno de los temas de mayor preocupación cuando se habla de Casinos y por ello, lo es también para nuestra Asociación.

Reconociendo lo relevante del tema, como la industria del juego regulado en nuestro país, trabajamos constantemente en acciones que involucran a investigadores, profesionales de la salud, Superintendencia de Casinos de Juego, líderes de gobierno y la comunidad. Así, buscamos que aquellas personas que no pueden jugar de manera responsable obtengan la ayuda y el apoyo necesario y que la comunidad en general comprenda la importancia de tener una cultura de Juego Responsable.

Nuestra preocupación constante es que cada uno de los casinos que forman parte de esta asociación ofrezca un ambiente seguro para la diversión. Todos han adherido a nuestro Código de Conducta de Juego Responsable, sellando este compromiso.

La autoexclusión voluntaria es la solicitud de una persona de no ser admitida en los casinos de juego. Esta solicitud de autoexclusión puede ser realizada por cualquier persona mayor de edad, quien libremente decida renunciar a su derecho de ingresar en todas las salas de juego de los casinos autorizados en virtud de la Ley 19.995, así como los casinos concesión municipal.

El procedimiento está establecido en la Circular Nº102 de la Superintendencia. En este video también se explica el procedimiento:  https://www.youtube.com/watch?v=2ZZz2yP_4TQ

Sí, los casinos deben verificar que las personas que ingresan sean mayores de edad. Tampoco podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:

  • Los privados de razón y los interdictos por disipación;
  • Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas;
  • Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas;
  • Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos.
  • Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente.