Normativas
El artículo 63 de la Constitución Política en su numeral 19 establece que son materia de ley “las que regulan el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general”. Por lo tanto, sólo una Ley puede regular el funcionamiento lícito de los juegos y apuestas en Chile.
Por su parte, el Código Penal en los artículos 275 – 277 y siguientes tipifica la actividad de juegos de azar en general como delito y el Código Civil en su artículo 1466 declara nulas las deudas contraídas en juegos de azar por considerarlas ilícitas.
En conjunto, estos textos conforman un marco legal en el que la explotación de juegos de azar y apuestas deportivas son, por regla general, ilícitos, y sólo una ley puede crear una excepción.
En Chile hay solo cinco casos en que la ley ha establecido excepciones específicas que hacen lícita la actividad de los juegos y apuestas: la ley general de hipódromos (Ley N° 4566); Lotería de Concepción (Ley N° 18.568); Polla Chilena de Beneficencia (Ley N° 18.8851); Rifas y sorteos que autoriza el Presidente (Ley N° 10.262) y Casinos de Juego (Ley N° 19.995)
La Ley de Casinos, además de permitir la instalación y operación de los casinos físicos, creó la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), organismo autónomo encargado de su supervisión. Para asegurar los mayores estándares en el servicio de los casinos y construir relaciones de confianza con la población, la SCJ ejerce una fiscalización constante.
Desde el 8 de abril de 2024 hasta el cierre del año, el proyecto no se revisó en la comisión de Hacienda, sin embargo, el Ejecutivo insistió en hacer presente la urgencia Suma durante todo el año legislativo.
El historial de la tramitación del proyecto puede seguirse desde el siguiente link del Congreso Nacional: Tramitación del Boletín 14838-03