Resolución del SII y plataformas de apuestas online: antecedentes, acciones y posición de la ACCJ

La Resolución Exenta N.º 69 del Servicio de Impuestos Internos (SII), publicada en junio de 2026, habilitó un sistema para que plataformas extranjeras de apuestas y juegos de azar en línea se inscriban y paguen IVA en Chile. La medida abrió una discusión institucional sobre los efectos de incorporar estas plataformas al sistema tributario antes de que exista una ley que autorice y regule su operación.

Tras conocerse la resolución, la Asociación Chilena de Casinos y Juegos (ACCJ) incorporó al exministro Luis Cordero como asesor legal externo, considerando su experiencia en derecho administrativo y su trayectoria en materias de seguridad. En ese marco, Cordero asumió la representación jurídica de la Asociación ante la Contraloría General de la República, donde se presentó un escrito solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida. La ACCJ planteó que el mecanismo establecido por el SII podría entregar una apariencia de regularidad a plataformas que no cuentan con autorización sectorial y generar una asimetría respecto de operadores que funcionan bajo un régimen legal, tributario y de fiscalización permanente.

En paralelo, la ACCJ consultó formalmente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) sobre las obligaciones aplicables a estas plataformas en materia de prevención del lavado de activos. La Asociación advirtió que los casinos autorizados son sujetos obligados ante la UAF, mientras que el organismo respondió que la incorporación de las plataformas de apuestas en línea requiere una definición legal. Por lo tanto, la inscripción y el pago de IVA no implican que queden automáticamente sometidas a esas obligaciones.

Posteriormente, la Comisión de Economía del Senado invitó a la ACCJ a exponer su posición. Durante la sesión, su presidenta ejecutiva, Cecilia Valdés, sostuvo que el pago de IVA no reemplaza la autorización para operar ni resuelve los vacíos de fiscalización, protección de menores y usuarios, trazabilidad de los recursos y prevención del lavado de activos. También advirtió que el mecanismo no incorpora el impuesto específico ni los aportes territoriales que deben realizar los casinos autorizados.

La Contraloría se pronunció posteriormente sobre las presentaciones de parlamentarios y de la ACCJ, y resolvió abstenerse de emitir un pronunciamiento.

Durante julio, el SII precisó el mecanismo mediante el cual determinará la base imponible de estas plataformas. Una vez cumplido el plazo inicial de inscripción, el organismo informó que 25 operadores se habían incorporado al sistema y estableció nuevos plazos y procedimientos para el cumplimiento tributario.

Tras la respuesta de la Contraloría y a la luz de estos nuevos antecedentes, la ACCJ presentó una reposición ante el organismo, solicitando que revisara nuevamente la materia.

Para la ACCJ, la inscripción de estas plataformas profundiza la preocupación que motivó sus presentaciones, porque el mecanismo tributario comenzó a aplicarse sin que exista una autorización sectorial, una fiscalización específica ni obligaciones equivalentes en materia de protección de usuarios, trazabilidad de los recursos y prevención del lavado de activos. A juicio de la Asociación, avanzar en la recaudación antes de resolver esas materias refuerza una señal institucional ambigua y consolida una brecha entre el tratamiento tributario y el marco regulatorio vigente.

Para la Asociación, la discusión no se limita a determinar si las apuestas online deben prohibirse o autorizarse. Cualquiera sea el camino, esa definición debe resolverse mediante una ley que establezca quiénes pueden operar, bajo qué condiciones, con qué obligaciones y qué autoridades estarán encargadas de fiscalizarlas.